A la fecha, ninguna donación es deducible de impuestos, lo quiere decir que al donarla, la Sunat la considera como una “Liberalidad”; retiro de bienes, por tanto la gravara como si fuera una venta con IGV y con Impuesto a la Renta. Esto porque la Ley Nº 30498 artículo 11 ordena que mediante decreto supremo el estado de emergencia los bienes y servicios que pueden ser objeto de donación.

Con esto queda claro que el Reglamento de la Ley 30498, que es el DS 055-2017-MEF –emitido el 17 Marzo por el Ministerio de Economía– queda como letra muerta, ya que el Artículo 11 de la Ley requiere expresamente que el DS que declara el Estado de Emergencia, detalle los bienes y servicios que pueden ser objeto de donación.

¿Cuáles son los pagos a seguir al momento de hacer una donación en dinero o especie?

Para poder donar, una empresa tiene que hacerlo a una “Asociación sin fines de Lucro” que se encuentre a la fecha como “Entidad Perceptora de Donaciones ante Sunat”. Si no lo hace a través de estas entidades, no será considerada como donación por Sunat, sino como “liberalidad” y será grabada con Impuesto a la Renta e IGV.

Los pasos serían:

1. Ubicar una ONG (asociación sin fines de lucro).

2. Que esté inscrita ante Sunat como entidad perceptora de donaciones.

3. Realizar una transferencia cuenta a cuenta si es dinero o un acta de entrega si son bienes.

4. La entidad le emite un certificado de la donación

5. La donación se registra contablemente.

 

FUENTE: https://altavoz.pe/2012/02/21/22797/quienes-pueden-realizar-donaciones-con-beneficios-tributario